El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito confirmó la no vinculación a proceso de Adolfo Pontigo Loyola, exrector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), tras revisar la apelación presentada por el Ministerio Público. La resolución también favoreció a Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega, luego de que los magistrados consideraran que la Fiscalía no expuso argumentos suficientes para modificar la decisión del juez.
El caso está relacionado con el presunto uso de recursos federales entregados a la UAEH mediante un convenio para financiar servicios educativos y actividades académicas.
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¿Por qué confirmaron la no vinculación a proceso de Adolfo Pontigo Loyola?
La resolución del Tribunal Colegiado de Apelación se produjo después de analizar los argumentos presentados por el Ministerio Público contra la determinación judicial que había favorecido a Adolfo Pontigo Loyola y a las otras personas señaladas en el procedimiento.
Durante la revisión, el tribunal consideró que los planteamientos de la Fiscalía eran generales y no explicaban de manera suficiente por qué debía modificarse la decisión inicial. Además, señaló que el Ministerio Público no logró refutar los argumentos centrales que el juez había utilizado para determinar que no existían elementos suficientes para vincular a proceso a los señalados.
Con esta determinación, el órgano jurisdiccional confirmó la resolución impugnada y mantuvo la no vinculación a proceso de las personas involucradas.
¿De qué trata el caso de los recursos federales de la UAEH?
El procedimiento judicial está relacionado con recursos federales que fueron entregados a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo mediante un convenio destinado a financiar servicios educativos y actividades académicas.
De acuerdo con los argumentos expuestos por la Fiscalía durante la revisión, se cuestionaron transferencias por aproximadamente 5 millones 923 mil pesos hacia una cuenta vinculada con una casa de bolsa. La autoridad ministerial consideró que era necesario esclarecer si esos recursos se utilizaron para los fines establecidos en el convenio.
Sin embargo, durante la etapa judicial, el juez determinó que las pruebas que presentaron no eran suficientes para demostrar que el dinero lo utilizaron para un propósito distinto del autorizado.
La apelación buscaba modificar esa determinación, pero el Tribunal Colegiado concluyó que los argumentos del Ministerio Público no lograron desvirtuar las razones de la resolución inicial.
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Juez consideró insuficientes las pruebas presentadas por la Fiscalía
Uno de los puntos centrales del caso fue la valoración de los elementos presentados por el Ministerio Público para sostener la presunta utilización irregular de los recursos federales.
El juez consideró que las pruebas disponibles no permitían establecer suficientemente que el dinero se hubiera destinado a fines distintos de los contemplados en el convenio. Al revisar la apelación, el tribunal coincidió en que la Fiscalía no había rebatido de manera adecuada ese razonamiento.
En el caso particular de Adolfo Pontigo Loyola, también se señaló que el Ministerio Público no acreditó suficientemente que, por sus funciones como rector, tuviera una obligación legal específica de administrar directamente los recursos federales involucrados.
Estos argumentos fueron relevantes para mantener la resolución de no vinculación a proceso.
¿Quiénes fueron beneficiados por la resolución del Tribunal Colegiado?
Además de Adolfo Pontigo Loyola, la determinación judicial favoreció a Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega.
Las defensas de las tres personas participaron en el procedimiento de apelación, en el que se revisaron los argumentos de la Fiscalía y las razones que habían sustentado la decisión del juez.
Con la confirmación de la resolución, se mantuvo la determinación de que no existían elementos suficientes para vincular a proceso a las personas señaladas en este caso.
